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Términos y condiciones generales

1. Ámbito de validez
1.1 Estas condiciones generales de venta son válidas para transacciones legales entre empresas, en especial para el suministro de bienes y la prestación de servicios. Para software tienen validez en primer lugar las condiciones emitidas por la Asociación Austriaca de la Industria Eléctrica y Electrónica, en el caso de montajes las condiciones de la Industria de Alta y Baja Tensión de Austria, o bien las de montaje de la Asociación Austriaca de la Industria Eléctrica y Electrónica (las versiones actuales pueden obtenerse en www.feei.at).

1.2 Las discrepancias con el punto 1.1 de las condiciones mencionadas sólo tienen efecto si el vendedor las reconoce por escrito.

2. Oferta
2.1 Las ofertas del vendedor no se consideran vinculantes.

2.2 No se permite la reproducción ni entrega a terceros de los documentos sobre proyectos y ofertas sin consentimiento del vendedor. Pueden reclamarse en cualquier momento y deben devolverse al vendedor inmediatamente si el pedido se ha asignado a un tercero.

3. Conclusión de contrato
3.1 El contrato se considera cerrado cuando el vendedor, tras recibir el pedido, ha emitido una confirmación por escrito o realizado una entrega.

3.2 Los datos facilitados en catálogos, prospectos y similares, así como cualquier declaración escrita u oral son sólo determinantes si se hace referencia a ellas expresamente en la confirmación.

3.3 Las modificaciones y complementos del contrato requieren de una confirmación por escrito para tener validez.

4. Precios
4.1 Los precios tienen validez en condiciones Ex Works o bien desde el almacén del vendedor, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, el embalaje, la carga, el desmontaje, la anulación y la utilización y eliminación adecuados de instrumentos eléctricos y electrónicos de uso industrial, de acuerdo con el ordenamiento sobre equipos eléctricos usados. Si se generan tasas, impuestos u otros gastos en relación con la entrega, éstos correrán a cargo del comprador. Si se acuerda una entrega con notificación, entonces ésta, así como el seguro de transporte deseado por el comprador, se calculará aparte, si bien no se incluirá ni la descarga ni el acarreo. El embalaje sólo se retirará si existe un acuerdo expreso.

4.2 En el caso de un pedido diferente a la oferta general, el vendedor se reserva el derecho a realizar la modificación de precios correspondiente.

4.3 Los precios se basan en los costes del momento de la primera oferta. Si los costes aumentan hasta el momento del suministro, entonces el vendedor puede adaptar los precios de forma correspondiente.

4.4 En el caso de encargos de reparación, se realizarán los servicios que el vendedor considere oportunos y se compensarán sobre la base de los gastos ocasionados. Esto también es aplicable para los servicios y prestaciones suplementarias, cuya idoneidad sea apreciable durante la ejecución del encargo, si bien en este caso no es necesario ningún aviso especial al comprador.

4.5 El gasto de la generación de ofertas de reparación o revisiones se facturará al comprador.

5. Entrega
5.1 El plazo de entrega comienza a partir de cualquier hecho incluido a continuación que tenga lugar en el momento más tardío:
a. Fecha de confirmación de pedido
b. Fecha del cumplimiento de todos los presupuestos técnicos, comerciales o de otra índole que competan al comprador;
c. Fecha en la que el vendedor reciba un pago o resguardo por adelantado.

5.2 El comprador deberá obtener los permisos oficiales o de terceros obligatorios necesarios para la fabricación de equipos. Si estos no se obtienen a tiempo, entonces se prorrogará el plazo de entrega de forma correspondiente.

5.3 El vendedor puede llevar a cabo entregas previas o parciales y ajustarlas en factura. Si se ha acordado que la entrega tenga lugar por solicitud, se considerará que el bien ha sido solicitado en un plazo máximo de 1 año tras el pedido.

5.4 En caso de que surjan complicaciones no previsibles o ajenas a la voluntad de las partes, como por ejemplo causas de fuerza mayor, que no permitan mantener el plazo de entrega, el plazo de entrega se prorrogará mientras duren estas circunstancias; entre ellas se incluyen conflictos armados, prohibiciones e intervenciones oficiales, retrasos de transporte o aduaneros, daños ocasionados durante el transporte, escasez de materia prima o energía, conflictos laborales o desaparición de un proveedor esencial o difícil de sustituir. Estas circunstancias mencionadas anteriormente permiten la prórroga del plazo de entrega si afectan también a proveedores.

5.5 En caso de que se acuerde una penalización a la hora de cerrar el contrato (pena contractual) por retraso en la entrega, ésta tendrá lugar siguiendo el presente reglamento, teniendo en cuenta que si existe una discrepancia puntual sobre éste no afectará a su aplicación en cualquier otro caso: Si tiene lugar un retraso demostrable causado en exclusiva por el vendedor, el comprador puede reclamar, por cada semana de retraso, una penalización de un máximo de ½%, hasta un máximo del 5% del valor de la parte de la entrega completa, que por la falta de suministro de una parte esencial no permita su uso, siempre que al comprador se le haya ocasionado un daño por esa cantidad. Queda excluida cualquier otra reclamación por motivo del retraso.

6. Transmisión del riesgo y lugar de cumplimiento
6.1 Si no se acuerda lo contrario, la venta del bien tendrá lugar en condiciones EXW según INCOTERMS® 2010.

6.2 En el caso de un servicio, el lugar de cumplimentación principal es el dado en la confirmación por escrito del encargo, y el secundario allí donde el vendedor realice el servicio de hecho. El riesgo de un servicio o servicio parcial acordado se transmite al comprador al realizarse.

7. Pago
7.1 En caso de que no se hayan acordado condiciones de pago, se considerará vencido 1/3 del pago al recibir la confirmación de encargo, 1/3 transcurrida la mitad del plazo de entrega, y el resto a la entrega. Independientemente de ello, el impuesto sobre el volumen de ventas incluido en la factura debe pagarse en un plazo máximo de 30 días tras la emisión de la ésta. En el caso del inicio de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del comprador o de la denegación de la solicitud de apertura por falta de patrimonio, las entregas se realizarán desde ese momento mediante pago por adelantado.

7.2 En el caso de facturaciones parciales, los pagos correspondientes deberán abonarse al recibir dichas facturas. Esto también tiene validez para importes de compensación originados a partir de entregas posteriores u otros acuerdos a partir de la suma final acordada, independientemente de las condiciones de pago acordadas para la entrega principal.

7.3 Los pagos se realizarán sin ninguna deducción al lugar indicado por el vendedor en la divisa acordada. Una aceptación puntual de cheques o letras de cambio sólo tendrá lugar como modo de pago. Todos los gastos e intereses ocasionados por ello (como p. ej. gastos de cobro o descuentos) correrán a cargo del comprador.

7.4 El comprador no puede retener o recalcular pagos a causa de una reclamación de garantía u otro derecho.

7.5 El pago se considera como efectuado a partir del día en que el vendedor puede disponer de él.

7.6 Si el comprador se demora con el pago acordado o con cualquier otro servicio incluido en esta o cualquier otra transacción, el vendedor podrá, sin perjuicio de otros derechos,
a. exigir el cumplimiento de sus propias obligaciones hasta que tenga lugar este pago o cualquier otro servicio y se produzca una prórroga adecuada del plazo de entrega,
b. compensar todas las reivindicaciones pendientes abiertas por ésta o cualquier otra transacción y por estos importes a partir de la fecha de vencimiento correspondiente con un interés de demora de un 1,25 % mensual, añadiendo el impuesto sobre el volumen de ventas, siempre que el vendedor demuestre gastos adicionales ocasionados por ello,
c. en el caso de insolvencia cualificada, es decir, tras dos retrasos en el pago, las transacciones pasarán a realizarse por pago por adelantado. En cualquier caso, el vendedor podrá facturar gastos previos a la demanda, sobre todo por costes de reclamación y honorarios de abogados.

7.7 Los descuentos o bonos admitidos están condicionados por el cumplimiento a tiempo del pago completo.

7.8 El vendedor se reserva la propiedad de todos los bienes que suministra hasta que se produzca el pago completo de los importes facturados, incluyendo los intereses y otros gastos. Mediante este escrito, el comprador transfiere al vendedor, como seguro de su deuda, su derecho en caso de una reventa de mercancías reservadas, incluso si éstas se procesaran, modificaran o integraran en otra. En el caso de reventa con prórroga de precio el comprador dispondrá del derecho de reserva de propiedad sólo si en el momento de realizar la transacción informa al segundo comprador de la cesión del valor o realiza el apunte contable. Si así lo desea, el comprador debe informar al vendedor de la deuda cedida junto con su deudor y facilitar todos los datos y documentos necesarios para el cobro de ésta, y comunicar al tercer deudor de la cesión. En caso de embargo o cualquier otra reclamación de responsabilidad, el comprador está obligado a advertir del derecho de propiedad del vendedor e informarlo de inmediato.

8. Garantía y admisión de defectos
8.1 El vendedor está obligado, de acuerdo con la siguiente normativa y si se cumplen las condiciones de pago acordadas, a remediar cualquier defecto que afecte al funcionamiento y que exista en el momento de la entrega, por un error en la construcción, el material o el montaje. No pueden reclamarse derechos de garantía por datos obtenidos de catálogos, prospectos, folletos publicitarios y declaraciones escritas u orales que no se incluyan en el contrato.

8.2 El plazo de validez de la garantía es de 12 meses, siempre que no se hayan acordado plazos especiales para suministros individuales. Esto también tendrá validez tanto para servicios como para objetos de suministro que se encuentren fijados a un edificio o cualquiera de sus superficies. El plazo de garantía empieza en el momento de traspaso del riesgo según el punto 6.

8.3 En el caso de sustitución o mejora de componentes, el plazo de garantía comienza de nuevo, aunque concluye a los 6 meses de la finalización del plazo de garantía original.

8.4 Si la entrega o el servicio se retrasa por motivos ajenos al vendedor, el plazo de garantía comenzará 2 semanas después de la puesta a disposición para la entrega o realización del servicio.

8.5 La reclamación de garantía presupone que el comprador ha hecho referencia, por escrito y en un plazo adecuado, de los defectos aparecidos y el vendedor cuenta con el aviso. El comprador debe demostrar la presencia del defecto en un plazo adecuado, y sobre todo poner a disposición del vendedor los documentos con los que cuenta o los datos. Si existe un defecto cubierto por la garantía según el punto 8.1, el vendedor deberá, según su elección, corregir en el lugar de cumplimiento el bien defectuoso, o el componente averiado, o bien solicitar el envío de este o reducir el precio de forma adecuada.

8.6 Todos los costes adicionales surgidos a partir de la corrección del defecto (como montaje y desmontaje, transporte, deshecho, desplazamiento y tiempo de desplazamiento) corren por cuenta del comprador. Para realizar trabajos de garantía en las instalaciones del comprador se requiere la disposición de personal auxiliar, dispositivos de elevación, andamiaje y componentes pequeños sin coste alguno. Los componentes reemplazados pertenecerán al vendedor.

8.7 Si el vendedor fabrica un bien según los datos de construcción, esquemas, modelos y otras especificaciones del comprador, la responsabilidad del vendedor se extiende tan sólo a su realización según las condiciones.

8.8 Se excluyen de la garantía los defectos que no procedan de la disposición del vendedor y del montaje, de una instalación deficiente, de la inobservancia de los requerimientos para el montaje y las condiciones de uso, la sobrecarga de los componentes por encima del rendimiento indicado por el vendedor, un manejo negligente o incorrecto y utilización de materiales inadecuados; todo ello también es aplicable en el caso de defectos causados por el material suministrado por el vendedor. El vendedor tampoco asume la responsabilidad de los daños causados por las acciones de terceros, por descargas atmosféricas, sobretensiones e influencias químicas. La garantía no cubre el reemplazo de componentes sometidos a un desgaste natural. En el caso de venta de artículos usados, el vendedor no asume ninguna garantía.

8.9 La garantía se extingue si el comprador, sin informar por escrito al vendedor o a un tercero autorizado expresamente por éste, realiza modificaciones o reparaciones en los objetos suministrados.

8.10 Las reclamaciones según el art. 933B del ABGB (código civil de Austria) caducan con la expiración del plazo indicado en el punto 8.2.

8.11 Las normas 8.1 a 8.10 se aplican en cualquier reconocimiento de defectos por cualquier otro motivo legal.

9. Anulación de contrato
9.1 Para anular el contrato, siempre que no afecte a cualquier otra normativa más específica, es obligatoria una demora en la entrega causada por el endeudamiento del vendedor, así como la expiración sin éxito de un plazo adecuado determinado. La anulación debe invocarse por escrito.

9.2 Independientemente de sus otros derechos, el vendedor puede anular el contrato si
a. la entrega, el inicio o la continuación del servicio que debe realizar el éste no son posibles o se retrasan más pese a la concesión de una prórroga adecuada,
b. han surgido dudas acerca de la capacidad de pago de comprador y éste, por petición del vendedor, no accede al pago por adelantado ni aporta una garantía apropiada previa a la entrega,
c. la prórroga del tiempo de entrega según las circunstancias incluidas en el punto 5.4 suponen en total más de la mitad del plazo de entrega acordado originalmente, al menos 6 meses, o
d. el comprador no cumple, o no lo hace debidamente, con las obligaciones asignadas en el punto 13.

9.3 La anulación por un componente o servicio aún pendiente puede invocarse también por los motivos mencionados anteriormente.

9.4 En caso de que se abra un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del comprador o se desestime su apertura debido la falta de éste, el vendedor podrá, sin necesidad de fijar una prórroga, anular el contrato. Si se aplica esta anulación, entonces entrará en vigor de inmediato el hecho de que la transacción continúa. Si la transacción continúa, en ese caso entrará en vigor una anulación una vez transcurridos 6 meses de la apertura del procedimiento de insolvencia o tras la desestimación de la solicitud de apertura a causa de la falta de patrimonio. En cualquier caso, la disolución del contrato tendrá efecto de inmediato, siempre que la ley de insolvencia a la que está sometido el comprador no indique lo contrario o cuando la disolución del contrato para eludir mayores inconvenientes económicos al vendedor se impone.

9.5 Sin perjuicio del derecho a indemnización por daños y perjuicios del vendedor, incluyendo gastos previos a la demanda, en el caso de una anulación, los servicios parciales o completos realizados deben facturarse y abonarse según el contrato. Esto también tiene validez siempre que la entrega o el servicio del vendedor no hayan sido aceptados aún por el comprador, ni a los preparativos realizados por el vendedor. El vendedor dispone, en lugar de lo mencionado, de la posibilidad de solicitar la devolución de objetos ya entregados.

9.6 Quedan excluidas otras consecuencias de la anulación.

10. Deshecho de equipos eléctricos y electrónicos obsoletos
10.1 El comprador de equipos eléctricos y electrónicos para la industria con sede en Austria asume la financiación de la recogida y tratamiento de estos instrumentos de acuerdo con el ordenamiento correspondiente en caso de que él mismo sea usuario de ellos. Si el comprador no es el usuario final, debe traspasar al completo la financiación a través de un acuerdo con su cliente y presentar la documentación correspondiente al vendedor.

10.2 El comprador, con sede en Austria, debe facilitar al vendedor toda la información para cumplir con las obligaciones para que éste último pueda cumplir con sus obligaciones como fabricante/importador de acuerdo con los art. 11 y 24 de la normativa relativa a equipos eléctricos y la ley austriaca de gestión de residuos.

10.3 El comprador, con sede en Austria, es responsable frente al vendedor de todos los daños y otros perjuicios financieros en los que incurra este último a causa del primero, debido al incumplimiento de la obligación de financiación u otras de acuerdo con el punto 10. El vendedor deberá demostrar que ha cumplido con esta obligación.

11. Responsabilidad del vendedor
11.1 El vendedor es responsable de los daños ocasionados fuera del ámbito de aplicación de la ley de responsabilidad del producto tan sólo si pueden demostrarse premeditación o simple negligencia dentro del marco de la normativa legal. La responsabilidad total del vendedor en caso de negligencia grave se limita al valor neto del encargo o a 500.000 EUR, según cual sea el más bajo. Por cada caso de daños, la responsabilidad del vendedor se limita al 25% del valor neto del encargo o a 125.000, según cual sea el más bajo.

11.2 La responsabilidad por una negligencia leve, así como la compensación por daños consecuenciales, por pérdidas puramente económicas, por perjuicios indirectos, por pérdida de producción, por gastos en energía sustitutiva, por pérdida de energía, por datos o información, por beneficio perdido, por ahorros no obtenidos, por pérdidas de intereses y por daños a causa de reclamaciones de terceros contra el comprador queda excluida.

11.3 Si no se cumplen las condiciones ocasionales para montaje, puesta en marcha y utilización (como se incluyen, p. ej., en los manuales de uso) o procedentes de las condiciones de autorización de la administración se excluye cualquier reclamación por daños.

11.4 Si se acuerdan penalizaciones, entonces se excluyen las reclamaciones a partir del título correspondiente.

11.5 Las normas del punto 11 tienen validez en el caso de cualquier reclamación del comprador frente al vendedor, sin importar la razón jurídica y título, y tienen efecto sobre cualquier empleado, subcontratista y proveedor secundario del vendedor.

12. Derechos propiedad industrial e intelectual
12.1 Si el vendedor fabrica un bien según los datos de construcción, esquemas, modelos y otras especificaciones del comprador, el primero exonerará al segundo de toda responsabilidad frente a cualquier violación ocasional de los derechos de propiedad.

12.2 Los documentos de ejecución, como p. ej. planos, esquemas u otros escritos técnicos, así como los modelos, catálogos, prospectos, imágenes y similares son siempre propiedad del vendedor y están sujetos a las normas jurídicas pertinentes con respecto a la reproducción, imitación, competencia, etc. El punto 2.2 se incluye en los documentos de ejecución.

13. Cumplimiento de normas de exportación
13.1 En el caso de una transmisión de los bienes suministrados por el vendedor y la documentación correspondiente, sin importar la forma y el tipo de entrega o de los servicios prestados por el vendedor incluyendo el soporte técnico de cualquier tipo a un tercero, debe cumplir con las directrices aplicables de las normativas de (re-)exportación nacionales e internacionales. En cualquier caso debe cumplir, en el caso de una transmisión de los bienes o servicios a terceros, con las normativas de (re-)exportación de estado del país del vendedor, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América.

13.2 Siempre que sea obligatorio para un control de exportación, el comprador debe facilitar sin demora al vendedor toda la información necesaria, como el destinatario y el uso previsto y final de los bienes o servicios.

14. Condiciones generales
Aunque queden sin efecto ciertas condiciones individuales del contrato o de estas normas, la validez del resto permanecerá inalterada. La norma sin efecto debe sustituirse por otra válida que se aproxime lo máximo posible al objetivo pretendido.

15. Jurisdicción y derecho aplicable
Para decidir sobre cualquier conflicto surgido por este contrato – incluyendo aquéllas sobre su existencia o no existencia – el órgano judicial competente es el de la sede del vendedor, en Viena únicamente el Bezirksgericht Innere Stadt (Tribunal de Distrito de la zona centro). El contrato está sometido al derecho austriaco bajo exclusión de las normas de remisión a otras jurisdicciones. Queda excluida la aplicación de la Convención UNCITRAL de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacional.

16. Cláusula de reserva
El cumplimiento del contrato por parte del vendedor está sujeto a que su realización no se obstaculice por las normas de (re-)exportación nacionales o internacionales, sobre todo embargos y/u otras sanciones.

[Edición: 01.01.2019]

Puede cambiar su configuración y revocar su consentimiento en cualquier momento. Esto no afecta a la legalidad del tratamiento realizado sobre la base del consentimiento hasta su revocación.